INCORTERMS

 


LOS INCOTERMS

Los INCOTERMS son desarrollados por la Cámara de comercio Internacionales con el objetivo de facilitar la comprensión de las obligaciones y condiciones de la compraventa internacional de mercancías, decir busca facilitar la venta de productos a través de un lenguaje universal. La sigla INCOTERMS es resultado de la compilación de las primeras letras correspondientes a las palabras de su denominación en inglés International Commercial TERMS.

Los INCOTERMS son un conjunto de reglas que establecen de forma clara y sencilla las obligaciones que en una compraventa internacional corresponden tanto al comprador como al vendedor en aspectos relacionados con el suministro de la mercancía, las licencias, autorizaciones y formalidades que se deben cumplir en una compraventa internacional.

Los INCOTERMS son por tanto expresiones del precio de una mercancía en diferentes situaciones y momentos a lo largo del proceso de distribución de una mercancía objeto de comercio internacional.

TIPOS DE INCOTERMS

-          EXW (Ex work/En fábrica): Es la forma más sencilla y de menor compromiso de un exportador en una operación de compraventa internacional. Este exige que el vendedor entregue la mercancía, empacada adecuadamente para la exportación, en su establecimiento. La obligación de cargar la mercancía es del comprador al igual que los trámites aduaneros para la exportación.

-          FCA (Free carrier/lugar convenido en origen): el vendedor cumple con su obligación de entregar la mercancía cuando la recibe el transportador que ha designado el comprador o su representante, en el lugar o punto convenido, despachada en aduana para la exportación.

-          FAS (Free alongside ship/ puerto de carga convenido): Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido despachada en aduana para la exportación y colocada al costado del buque, sobre el muelle, en el puerto de embarque convenido en origen. Esto quiere decir que el comprador corre con todos los gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de aquel momento.

-          FOB (Free on board/ Puerto de embarque convenido): es uno de los términos más utilizados por exportadores con poco conocimiento de los procedimientos aduaneros a cumplir en los mercados de destino de sus productos y de los procesos de distribución física de mercancías. Esta forma de cotización exige que el vendedor despache la mercancía en aduana para la exportación. El comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de aquel punto.

-          CFR (Cost and greight/Costo y flete): Se debe declarar la mercancía en aduana para la exportación, y cubrir los gastos y fletes necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido.

-          CIF (Cost, insurace and freight/Costo, seguro y flete): El vendedor debe conseguir un seguro marítimo de cobertura de los riesgos de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte que estará a nombre del comprador.

-          CPT (Carriage paid to/ lugar de destino convenido): el vendedor paga el flete del transporte de la mercancía hasta el destino convenido. exige que el vendedor realice los trámites para la exportación y puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.

-          CIP (Carriage and insurance paid to/ Transporte y seguro hasta lugar de destino convenido): El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT pero debe conseguir el seguro de riesgo de la carga, de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.

-          DAF (Dilivied at frontier/ Entrega en frontera lugar convenido): el vendedor ha cumplido su obligación cuando ha entregado la mercancía, despachada en aduana para la exportación, en el punto y lugar convenidos de la frontera, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante.

-          DES (Delivered ex ship/ Entregadaa sobre buque): obliga al vendedor o exportador a entregar la mercancía a bordo del buque, en el puerto de destino convenido, despachada en aduana para la exportación, pero sin despacharla en aduana para la importación, ni asumir los costos y riesgos del descargue de la mercancía.

-          DEQ (Delivered ex quay/ Entregada sobre muelle… puerto de destino convenido): el vendedor cumple su obligación de entregar cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle del país de destino acordado con el comprador. Las obligaciones y gastos correspondientes al despacho en aduana para importación son responsabilidad del importador.

-          DDU (Delivered duty unpaid…/ Entregada derechos no pagados... lugar de destino convenido): el exportador cumple con su obligación de entregar la mercancía cuando ha sido puesta a disposición del comprador en el lugar convenido del país del importador.

-          DDP (Delivered duty paid…/ Entregada derechos pagados... lugar de destino convenido): máxima responsabilidad para el vendedor o exportador y significa que ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación.

Obligaciones en cada uno de los trece INCOTERMS:

INCOTERMS

DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN

DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN

RESPONSABLE DE LLOS DERECHOS ADUANEROS

EXW

Importador

Importador

Importador

FCA

Exportador

Importador

Importador

FAS

Exportador

Importador

Importador

FOB

Exportador

Importador

Importador

CFR

Exportador

Importador

Importador

CIF

Exportador

Importador

Importador

CPT

Exportador

Importador

Importador

DAF

Exportador

Importador

Importador

DES

Exportador

Importador

Importador

DEQ

Exportador

Importador

Importador

DDU

Exportador

Importador

Importador

DDP

Exportador

Exportador

Exportador

 

1.       El único INCOTERM que no exige al vendedor en despacho en aduana para la exportación es el EXW.

2.      Los INCOTEMRS FCA, FAS, FOB, CFR, CIF, CPT, CIP, DAF, DES, DEQ exigen que el vendedor despache la mercancía en aduana para la exportación.

3.      El único INCOTERM que exige al vendedor tanto el despacho en aduana para la exportación como para la importación, es el DDP

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