INCORTERMS
LOS
INCOTERMS
Los INCOTERMS son desarrollados
por la Cámara de comercio Internacionales con el objetivo de facilitar la
comprensión de las obligaciones y condiciones de la compraventa internacional
de mercancías, decir busca facilitar la venta de productos a través de un
lenguaje universal. La sigla INCOTERMS es resultado de la compilación de las
primeras letras correspondientes a las palabras de su denominación en inglés International
Commercial TERMS.
Los INCOTERMS son un conjunto de
reglas que establecen de forma clara y sencilla las obligaciones que en una
compraventa internacional corresponden tanto al comprador como al vendedor en
aspectos relacionados con el suministro de la mercancía, las licencias,
autorizaciones y formalidades que se deben cumplir en una compraventa
internacional.
Los INCOTERMS son por tanto
expresiones del precio de una mercancía en diferentes situaciones y momentos a
lo largo del proceso de distribución de una mercancía objeto de comercio
internacional.
TIPOS
DE INCOTERMS
-
EXW (Ex
work/En fábrica): Es la forma más sencilla y de menor compromiso de un
exportador en una operación de compraventa internacional. Este exige que el
vendedor entregue la mercancía, empacada adecuadamente para la exportación, en
su establecimiento. La obligación de cargar la mercancía es del comprador al
igual que los trámites aduaneros para la exportación.
-
FCA (Free
carrier/lugar convenido en origen): el vendedor cumple con su obligación de
entregar la mercancía cuando la recibe el transportador que ha designado el
comprador o su representante, en el lugar o punto convenido, despachada en
aduana para la exportación.
-
FAS (Free
alongside ship/ puerto de carga convenido): Significa que el vendedor
cumple su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido despachada en aduana
para la exportación y colocada al costado del buque, sobre el muelle, en el
puerto de embarque convenido en origen. Esto quiere decir que el comprador
corre con todos los gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir
de aquel momento.
-
FOB (Free
on board/ Puerto de embarque convenido): es uno de los términos más
utilizados por exportadores con poco conocimiento de los procedimientos
aduaneros a cumplir en los mercados de destino de sus productos y de los
procesos de distribución física de mercancías. Esta forma de cotización exige
que el vendedor despache la mercancía en aduana para la exportación. El
comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de pérdida o daño de la
mercancía a partir de aquel punto.
-
CFR (Cost
and greight/Costo y flete): Se debe declarar la mercancía en aduana para la
exportación, y cubrir los gastos y fletes necesarios para hacer llegar la
mercancía al puerto de destino convenido.
-
CIF
(Cost, insurace and freight/Costo, seguro y flete): El vendedor debe conseguir
un seguro marítimo de cobertura de los riesgos de pérdida o daño de la
mercancía durante el transporte que estará a nombre del comprador.
-
CPT
(Carriage paid to/ lugar de destino convenido): el vendedor paga el flete
del transporte de la mercancía hasta el destino convenido. exige que el
vendedor realice los trámites para la exportación y puede usarse con cualquier
modo de transporte, incluido el multimodal.
-
CIP
(Carriage and insurance paid to/ Transporte y seguro hasta lugar de destino
convenido): El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT pero
debe conseguir el seguro de riesgo de la carga, de pérdida o daño de la
mercancía durante el transporte.
-
DAF
(Dilivied at frontier/ Entrega en frontera lugar convenido): el vendedor ha
cumplido su obligación cuando ha entregado la mercancía, despachada en aduana
para la exportación, en el punto y lugar convenidos de la frontera, pero antes
de la aduana fronteriza del país colindante.
-
DES
(Delivered ex ship/ Entregadaa sobre buque): obliga al vendedor o
exportador a entregar la mercancía a bordo del buque, en el puerto de destino
convenido, despachada en aduana para la exportación, pero sin despacharla en
aduana para la importación, ni asumir los costos y riesgos del descargue de la
mercancía.
-
DEQ (Delivered
ex quay/ Entregada sobre muelle… puerto
de destino convenido): el vendedor cumple su obligación de entregar cuando
ha puesto la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle del país de
destino acordado con el comprador. Las obligaciones y gastos correspondientes
al despacho en aduana para importación son responsabilidad del importador.
-
DDU
(Delivered duty unpaid…/ Entregada derechos no pagados... lugar de destino
convenido): el exportador cumple con su obligación de entregar la mercancía
cuando ha sido puesta a disposición del comprador en el lugar convenido del
país del importador.
-
DDP
(Delivered duty paid…/ Entregada derechos pagados... lugar de destino
convenido): máxima responsabilidad para el vendedor o exportador y
significa que ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la pone
a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación.
Obligaciones en cada uno de los trece INCOTERMS:
INCOTERMS |
DECLARACIÓN
DE EXPORTACIÓN |
DECLARACIÓN
DE IMPORTACIÓN |
RESPONSABLE DE LLOS DERECHOS
ADUANEROS |
EXW |
Importador |
Importador |
Importador |
FCA |
Exportador |
Importador |
Importador |
FAS |
Exportador |
Importador |
Importador |
FOB |
Exportador |
Importador |
Importador |
CFR |
Exportador |
Importador |
Importador |
CIF |
Exportador |
Importador |
Importador |
CPT |
Exportador |
Importador |
Importador |
DAF |
Exportador |
Importador |
Importador |
DES |
Exportador |
Importador |
Importador |
DEQ |
Exportador |
Importador |
Importador |
DDU |
Exportador |
Importador |
Importador |
DDP |
Exportador |
Exportador |
Exportador |
1. El
único INCOTERM que no exige al vendedor en despacho en aduana para la
exportación es el EXW.
2. Los
INCOTEMRS FCA, FAS, FOB, CFR, CIF, CPT, CIP, DAF, DES, DEQ exigen que el
vendedor despache la mercancía en aduana para la exportación.
3. El
único INCOTERM que exige al vendedor tanto el despacho en aduana para la
exportación como para la importación, es el DDP
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